El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ubicado en la ciudad de Estrasburgo (Francia), dictaminó en una sentencia publicada el martes por la prensa turca que las leyes que en Turquía obligan a la mujer a adoptar el apellido de su marido tras casarse suponen una violación de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, de la que forma parte también el país euroasiático.
La sentencia se produce tras una demanda presentada por Gülizar Tuncer Güneş, una mujer de nacionalidad turca y 46 años de edad que reside en Estambul. Güneş argumentó en su caso que no se le había permitido conservar únicamente su apellido de soltera tras haber contraído matrimonio en el año 2005, estando obligada por ley en Turquía a utilizar tanto su apellido de soltera como el de su marido.
La demandante añadía que el hecho de que la legislación turca permita al hombre pero no a la mujer seguir utilizando únicamente su propio apellido después de casarse suponía un caso de discriminación por razón de sexo.
El Tribunal de Estrasburgo, que ha dictado sentencia en favor de la mujer, considera que esta práctica constituye una violación del Artículo 14 de la Convención que específicamente prohíbe la discriminación, así como del Artículo 8, que se refiere al derecho al respeto de la privacidad y la vida familiar.
La Corte de Estrasburgo añade en su veredicto que se condena al Estado turco a pagar 1.500 euros de indemnización a la demandante en concepto de daños no pecuniarios, así como 3.030 euros por los costes derivados del proceso judicial.
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